Un tribunal mendocino condenó a una mujer a pagar las costas del juicio de separación luego de comprobar que maltrataba a su marido. En una ocasión y frente a testigos lo había atacado con un tomate.
El tribunal mendocino decretó el divorcio«por culpa exclusiva» de la mujer.
Según el fallo, «es de toda evidencia que insultar al esposo frente a su empleada y, en una ocasión, arrojarle un tomate, el que dio en su rostro, es una actitud injuriante que queda atrapada por el concepto de violencia y gravedad«.
Así, la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, con la firma de los jueces Horacio Gianella y Gladys Marsala, dispuso «declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo» al 11 de octubre de 2006 -fecha en que se separó la pareja- y condenó a la mujer a pagar las costas del juicio.
El fallo, difundido por el sitio web Diario Judicial, califica la conducta de la mujer (tomatazo incluido) como «injuria grave», y explica que ello «consiste en las palabras, actitudes o hechos de uno de los cónyuges que importan un agravio para el otro, una ofensa o menoscabo o ataquen su honor, su reputación o su dignidad».
La Cámara dio por acreditado «el maltrato proveniente de la mujer y la violencia física y psíquica implicados en el mismo, así como los actos de agresión recibidos en el lugar de trabajo aún luego de que se retirara del hogar conyugal».